Requisitos para obtener la licencia de Traductor Público autorizado en Panamá

¿Qué es un Traductor Público?

Según el Decreto Ejecutivo Núm. 975, del 15 de diciembre de 2017 del Ministerio de Educación de Panamá, un Traductor Público se define de la siguiente manera:

“Profesional reconocido por el Ministerio de Educación, con conocimiento suficiente del idioma español y una o más lenguas adicionales para trasladar de manera fiel, en forma escrita y oral los términos de la lengua fuente a la lengua meta. Es una persona de vasta cultura con los conocimientos necesarios en gramática, vocabulario general, técnico, jurídico, mercantil, literal o cultural que la facultan para desempeñar su labor.”

Además, señala que “las instituciones públicas requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma que no sea español, con miras a producir efectos legales en la República de Panamá, o de todo documento del español a otro idioma, cuando así se requiera. Lo propio se exigirá para deposiciones orales con efectos legales en Panamá o en el extranjero”.

Diferencia entre un Traductor Oficial y un Traductor Público

La diferencia principal entre un Traductor Oficial y un Traductor Público es que el Traductor Oficial se dedica a la traducción e interpretación al servicio de una entidad pública. El Traductor Público no trabaja directamente para una entidad pública.

Diferencia entre traductores e interpretes

Existen dos formas de transmitir un mensaje en otro idioma: por interpretación y traducción. El intérprete transmite el idioma hablado de forma oral, mientras que el traductor se centra exclusivamente en los textos escritos. Considerando que la interpretación se lleva a cabo en tiempo real, este trabajo requiere de una persona que pueda trabajar bajo presión y posea habilidades sobresalientes a la hora de comunicarse. Considerando que los traductores tienen la facilidad de repasar el texto para garantizar una traducción precisa, estos traducen el texto original en su totalidad, mientras que los intérpretes usualmente recurren a la paráfrasis. Un conocimiento profundo del tema a desarrollar es primordial en ambos casos.

A continuación, enumeramos los servicios de interpretación y de traducción que se detallan en el Decreto Ejecutivo Núm. 975, del 15 de diciembre de 2017 del Ministerio de Educación de Panamá:

  1. Interpretación: Transposición fiel de los términos de cualquier índole que se hace del idioma español a otra lengua o viceversa; se realiza en forma oral y con fines públicos y privados.
  2. Interpretación a la vista: Lectura en otra lengua de un texto escrito en una lengua diferente.
  3.  Interpretación consecutiva: Interpretación en la que se toma nota de la alocución del expositor, y después de un lapso prudencial, lo interrumpe y presenta una versión total o sumaria de lo expuesto.  
  4. Interpretación del susurro o el murmullo: Interpretación en la que se susurra o murmulla al cliente lo que el orador está diciendo.  
  5. Interpretación simultánea: Interpretación en la que se sigue el hilo de la exposición con una diferencia de pocos segundos, sin interrumpir al orador.
  6. Traducción e interpretación fiel: Traducción e interpretación que es fiel reflejo de documentos o situaciones. Para llevarla a cabo, deben observarse y respetarse la forma original, así como los signos de puntuación, los modismos y la redacción o entonación, para evitar que se atribuya una interpretación o significado distinto del que debe tener.
  7. Traducción in situ: Escritura en una lengua de lo escuchado en otro idioma.
  8. Traducción oficial: Traducción de un documento del idioma español a una lengua extranjera o viceversa, con fe pública y ordenada por una autoridad pública en ejercicio de su cargo y para fines oficiales, efectuada por un traductor público debidamente reconocido por el Ministerio de Educación.

Responsabilidades de un traductor

El reconocimiento como Traductor Público habilita a dicho profesional para desempeñar las funciones de traducción e interpretación y cuyas principales actividades son las de dar fe pública de la correcta transferencia o equivalencia más aproximada de un texto o cualquier manifestación verbal dentro de los idiomas de su competencia, tanto en las traducciones e interpretaciones públicas, oficiales como en las privadas, conforme a las prácticas, recomendaciones y estándares requeridos en cada modalidad del ejercicio de dichas profesiones.

Dentro de las responsabilidades del traductor están:

  1. Transferir por escrito el significado de un documento o texto de su idioma original al idioma de destino, según la naturaleza o finalidad del documento de que se trate, de cualquier idioma al español y viceversa;
  2. Dar fe pública de la transferencia del significado por escrito de un documento o texto de su idioma original al idioma destino, manteniendo su integridad conceptual, registro o léxico y su equivalencia más próxima o adecuada en el idioma destino, entre los idiomas de su competencia, mediante el estampado de su sello y firma autorizada;
  3. El peritaje en los idiomas de su competencia, cuando fuere designado Traductor Público Oficial por cualquier entidad del Estado; y
  4. La investigación y actualización en materia de gramática, ortografía, sintaxis y toda otra disciplina necesaria para el correcto dominio escrito de los idiomas de su competencia.

El traductor oficial tiene prohibido realizar traducciones o interpretaciones para trámites o gestiones que realicen particulares en la entidad donde labora.

Requisitos para obtener la licencia

La autorización es conferida por el Ministerio de Educación a la persona que reúne los requisitos legales exigidos para ser traductor público en el país.

Si está interesado en obtener la certificación de traductor público, debe entregar los siguientes documentos en la Secretaría General del Ministerio de Educación (mediante un apoderado legal):

  1. Copia de la cédula de identidad personal, debidamente autenticada por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral o en su defecto certificada por un Notario Público.
  2. Si es extranjero, copia del pasaporte debidamente certificado por un Notario Público, junto con copia autenticada del carné de residente, debidamente expedido por el Servicio Nacional de Migración.
  3. Certificado de Información de Antecedentes Personales, expedido por la Dirección de Investigación Judicial, que compruebe que no ha sido condenado por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden financiero, la administración pública, contra la fe pública, contra la administración de justicia, ni estar inhabilitado por sentencia firme.

El interesado que entregue toda la documentación exigida será sometido a los exámenes sobre conocimiento y dominio de las lenguas fuente y meta. La Secretaría General del Ministerio de Educación asignará a los dos examinadores de los idiomas que aplicarán las pruebas y evaluarán al interesado para determinar si domina con suficiencia los idiomas en las siguientes áreas:

1. Expresión oral;

2. Traducción de documentos o interpretación de conversaciones, disertaciones o discursos de la lengua Fuente a la lengua meta y viceversa, según corresponda con la solicitud;

3. Redacción;

4. Gramática y sintaxis; y

5. Ortografía

El aplicante que obtenga un mínimo de noventa y un (91) puntos en cada una de las pruebas, aprobará las mismas y recibirá el reconocimiento de Traductor Público.  El interesado que repruebe alguna de las dos pruebas o ambas no podrá optar para el otorgamiento de la licencia de traductor, dentro de los cinco (5) años siguientes a la presentación de dicha solicitud.

El Ministerio de Educación expedirá el reconocimiento mediante Resuelto, que entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. Una vez que sea publicado el Resuelto, el interesado deberá realizar el trámite de verificación de firma y de sello ante la Secretaría General del Ministerio de Educación. Una vez cumplido el trámite de verificación de firma y de sello, se le emitirá una tarjeta de identificación y quedará habilitado para el ejercicio de la traducción e interpretación en la República de Panamá.

Fuente:

Decreto Ejecutivo 975 del 15 de diciembre de 2017, Ministerio de Educación

Código Administrativo de Panamá

Resuelto 2448 del 21 de mayo de 2018, Ministerio de Educación

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